DECLARA
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación interpuesta por los abogados en ejercicio WILMER JOSÉ PACHECO y AURA LISSETH RICO, Inpreabogados Nros. 195.120 y 194.310 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHI RIVERO, VALENTIN ARRIECHI, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, GERARDO ANTONIO CAURO VARELA, DENYS YENNIFER MENDOZA VASQUEZ, YNGRID CARINA PARADA GARCÍA, EDUIN FADRICIO GARCÍA y LAURA CAROLINA ARRIECHI DE CAURO, todos plenamente identificados en autos, por no reunir los extremos de Ley.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados junto al escrito de demanda, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las pa.....