En consecuencia, emplácese a la demandada, ciudadana MARY JULIA LARA DEGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.173.609, domiciliada en la avenida 4, diagonal a la calle la planta, sector el Kiosko casa S/N, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de RETARDO PERJUDICIAL, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 815 de la Código de Procedimiento Civil. Y a los fines de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, acuerda oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo haga y en el orden en que comparezcan por ante este Juzgado. Asimismo, se acuerda realizar la Inspección Judicial solicitada al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, estámp.....