Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 444, en relación con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación presentado por la Abogada ASSUNTA RICCIO, en su carácter de defensora de los imputados DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ y JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU, contra la sentencia interlocutoria de fecha 09-06-05 dictada por este Tribunal colegiado.