Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa en primer lugar se encuentra comprobada hasta los momentos solo la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio del Edo. Venezolano, determinando que dicha conducta se encuentra sancionada en el Código Penal Venezolano Vigente y cuya acción no está evidentemente prescrita según consta de la declaración realizada por el imputado donde admite haber denunciado como robado el vehículo propiedad de su padre, por indicación de su primo a quien le había prestado el vehículo, no se encuentra comprobada su participación en algunos de los otros hechos punibles, porque aún el imputado no ha sido reconocido por ninguna de las victimas como el autor de algunos de los otros dos hechos punibles como fueron el delito de robo agravado de vehículo automotor y la privación ilegitima de libertad de las victimas; y no existen otras evidencias que lo relacionen con el hecho punible tan solo que su padre dijo qu.....