- III -
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION formulada por el abogado RAFAEL MARTINEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAQUE RIVAS y YOLANDA MARINA LEZAMA DE ARAQUE, en contra del auto de fecha 18 de marzo de 2008, que corre inserto desde el folio 99 al folio 101, inclusive de este expediente, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se revoca el citado auto de fecha 18/03/08 y; en consecuencia se ordena admitir la reforma de la demanda presentada en fech.....