Seguidamente, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el cómputo de la pena impuesta a cada uno de los penados, en los siguientes términos:
Consta en autos que los penados GUSTAVO ENRIQUE ALMAO GONZALEZ, JONSAHER ANTONIO GUEDEZ MARTINEZ, JOSE CRISTOBAL TOVAR y CARLOS ALBERTO LONGA RODRIGUEZ, se encuentran detenidos desde el día 21 de Diciembre de 2008 hasta la presente fecha (10/06/2009), verificándose el tiempo de detención de seis (6) meses y veintitres (23) días, que restados al tiempo de pena a la cual fueron condenados y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir el tiempo de Ocho (8) años, un (01) mes y un (01) día, finalizando su condena en fecha 12 de Julio de 2016.
Es de señalar que los penados podrán hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia pod.....