En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: ciudadana DORALIZ COROMOTO GOMEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.310.568, con domicilio en el en el sector Pueblo Nuevo calle 7 , casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy , a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en cuanto a la ciudadana GRACIELA DEL VALLE GOMEZ PERALTA hoy en día mayor de edad no procede la colocación familiar por cuanto ya esta fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, por haber adquirido la mayoría de edad, en lo sucesivo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANI.....