, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELI RAFAEL DURÁN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.752, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) culminar estudios primarios y presentar constancia. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo cada 30 días o las veces que la Del.....