Este Tribunal, Niega la Acumulación del presente Asunto, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil las causas tienen conexión y la competencia le corresponde a quien haya prevenido, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar para que continúe conociendo de la misma. Así se Establece.