Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada contentiva de las actuaciones relativas a la acción de nulidad propuesta por JOSE LUIS GARAY MAURI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.812.653, actuando en su condición de asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL TOUR, A.C.; asistido por los profesionales del derecho, Williams Rosal Valle Y Ernesto Luís Del Valle Hurtado Villalobos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.97.777 y 182.902 en contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 18/10/13 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, que ordenó el reenganche y el pago de los salario.....