DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YARIZA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.666 contra el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO LÓPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.429.195, en su condición de hijo del De Cujus, ÁNGEL VIRGILIO LÓPEZ. En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos YARIZA JOSEFINA FLORES y ÁNGEL VIRGILIO LÓPEZ (fallecido) desde el día 21 de enero de 2001 hasta el día 2 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.