Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (13) Y (11) años de edad respectivamente, a la ciudadana ZAIDA AUXILIADORA MARTINEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.458.663 y con domicilio en El Sector Limoncito, carrera N° 2, casa S/N. Yaritagua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIELA BESTALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.561, domiciliada en Avenida Perimetral Sur entre 20 y 21, casa Nº 20-52, Yaritagua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus re.....