Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto a las ciudadanas MARIA GABRIELA DIAZ MARIN y ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.210 y 7.342.618, parte actora, y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL, parte demandada, procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 13 de julio de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código .....