En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano "Datos omitidos", en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", debidamente asistido por la abogada Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana "Datos omitidos". En consecuencia se fija el Régimen de Convivencia Familiar, el cual se desarrollará en los siguientes término.....