este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ISMELDA YAQUELIN CASTAÑEDA PEROZO, WILMER JOSE CASTAÑEDA PEROZO, GUSTAVO ARMANDO CASTAÑEDA PEROZO,DANIS ESEQUIEL CASTAÑEDA PEROZO Y CARMEN ARGELIA CASTAÑEDA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.796.324, V-12.261.369; V-14.767.372, 13.314.218 Y 14.797.221, hijos del ciudadano, JUAN EXEQUIEL CATAÑEDA ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.256.075, y a la ciudadana, ESPEDITA AMABLE PEROZO DE CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular .....