Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de Caracteres presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FANNY JOSEFINA CORVO ZAMORA y EDMANUEL DAVID CELIS MARQUEZ