Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000165, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO GUZMAN HERNANDEZ, asistida en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.508, de este domicilio contra el ciudadano CARLOS ANDRES GUZMAN ODREMAN.-