El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en vista que la presente acción de amparo es interpuesta contra una decisión judicial dictada en fecha 10 de agosto del 2006 por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es evidente que el juzgado competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en consecuencia se declina la competencia ante la referida Sala Constitucional, así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Y así se decide.-