Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro declara: INCOMPETENTE para el tramite, sustanciación y decisión del presente Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente ejercido con amparo constitucional contra la Coordinación de Hacienda del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y DECLINA la referida competencia al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar