En consecuencia de lo anterior este Tribunal 2° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1° La Homologación de Acuerdo Conciliatorio, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones a saber:
a) Mantenerse empleado y presentar constancia mensualmente.
b) Prohibición de inferir agresiones físicas, verbales o psicológicas, contra su progenitora.
c) Prohibición de portar armas.
d) Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 10:00 p.m., salvo con su representante legal.
2° Suspensión del proceso a pruebas, por el lapso de tres (03) Meses y advierte al adolescente que en caso de cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público.
3° La orienta.....