Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen una vez que pasen los lapsos establecidos en la ley.