ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRÌGUEZ PINEDA se comprometió a entregar directamente a la ciudadana MIREIRA YOHANNA GUEVARA GUANIPA, la cantidad de CIEN BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenales en alimentos, los días quince y ultimo de cada mes. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes asistencia médica y medicinas, vestido, así como los estrenos y aguinaldos decembrinos para de la niña XXXXXXXXXX, de X (X) año y XXX (X) meses de edad. Dicha cantidad corresponde al 22.74% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba la obligada de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad come.....