Se dictó el fallo íntegro declarándose: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ILARRAZA HERNÁNDEZ contra MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: SE ORDENA al Municipio Caroní del Estado Bolívar realizar el reajuste u homologación de la pensión de jubilación del ciudadano Manuel Antonio Ilarraza Hernández desde el cinco (05) de febrero de 2009, el referido ente público deberá fijar la equivalencia con el sueldo devengado por los funcionarios activos que ejerzan el cargo de Administrador de Cámara Municipal o su equivalente para ser utilizado como referente para fijar el reajuste ordenado. TERCERO: El reajuste de la pensión de jubilación ordenada se realizará por la Oficina de Recursos Humanos respectiva del Municipio Caroní del Estado Bolívar, órgano que remitirá los cuadros respectivos a este Juzgado para la verificación de la correspondencia, en caso, que la mencionada oficina no cumpla con su obli.....