Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, a la ciudadana Garrido Arlini Coromoto Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.477.724 y con residencia en la Urbanización Flaminio Cordido calle 5 Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YDELMA ROSALY BARRIOS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.200, residenciada en la Urb. Flaminio Cordido, calle 5, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte soli.....