NIEGA LA ADMISION, de la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta el ciudadano: DENNYS YOSMAR HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.275.348, con domicilio procesal en la Calle 18, casa Nro. 13-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Brito Brito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 5.180, contra la ciudadana: JHOANNYS YAMILET PERAZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.000, con domicilio procesal en Puerto Nutria, Municipio Sosa, estado Barinas, por cuanto la parte actora no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.014, de conformidad con el Artículo 341, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste.....