En el caso que nos ocupa, el día 12-08-2014 la representante de la empresa demandada la profesional del derecho Rosy Emily Brito, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.850, en su carácter acreditada en autos, presento diligencia donde consigno transacción celebrada entre la demandada Naridis Mercedes Villegas Castillo, titular de la cédula de identidad N° 16.534.910 y la empresa Colorificio Pordecar C.A., así como la copia del auto de homologación de la misma emanado por este mismo tribunal y solicitando a favor de su patrocinada la cosa juzgada.
De una revisión de las actas procesales, esta juzgadora observa que de la transacción homologada en fecha 30 de marzo de 2014 en el asunto UP11-S-2011-000007 las partes en la cláusula Novena, solicitaron copia certificada a los efectos de ser consignada en este asunto a los fines legales consiguientes, es por lo que se da por terminado el presente asunto, por cuanto quien juzga considera que no existe materia sobre la cual decidir, en .....