En fuerza de las consideraciones anteriores, en uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.384.260, en contra de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA), plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Así se establece.
Una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 .....