Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy; en el asunto de demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, identificado con la numeración UP11-V-2012-000046, seguido por la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, representada judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568, contra el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141.
En consecuencia:
Se ordena que la mencionada Jueza EM.....