D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara CON LUGAR, de conformidad con los artículos 174 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación contra auto interlocutorio, ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada Jaigled Jaimes, representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se ANULA, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional y 174 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido de fecha 19 de julio de 2017 emitido en ocasión al acto de audiencia de presentación de imputados, celebrado por ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judici.....