Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ OSORIO, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMOS, JOSMARY HAYDEE HERNÁNDEZ RAMOS y MARIA TERESA HERNÁNDEZ ANZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.871.497, V-8.871.498, V-10.045.261, V-13.657.033, V-15.638.604 y V-4.977.829, en ese orden, representados por su apoderado judicial, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.102, parte actora en la presente causa, y por otra parte, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ES.....