En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHADS JOSE, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHADS JOSE, asentada bajo el Acta Nº 1.181, Libro N°4, Tomo I, Folio 105, del Registro de Nacimientos llevado por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1972, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
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