este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) presentada por los Ciudadanos: ELOY MANUEL GRANADOS TORRES y YENNY MAYDELIN HERNANDEZ TEJERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.481.435 Y V-20.464.762, por no cumplir con los fundamentos exigidos por el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 899 Ejusdem. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE E INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL DE FECHA 05-10-2020. Déjes.....