por lo que al estar comprobado en autos, los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, se decreta medida cautelar preventiva de embargo sobre el vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, placa AJ691JA que se encuentra en posesión del demandado CARLOS ANDRÉS CAMPOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.564, con domicilio en la calle 7 entre avenidas 12 y 13, sector "El Calvario" del Municipio Nirgua, estado Yaracuy a los fines de poder cumplir con la ejecución del embargo de bien mueble ordenado en esta causa se acuerda oficiar al comando de POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, acantonado en este Municipio, para que procedan a la retención del referido vehículo, siempre que se encuentre en circulación en las vías públicas, mantenerlo bajo su custodia