IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil  y  en la sentencia Nº  1070 del 09 de Diciembre del año 2016  de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DORIAMNYS MAIRIM BRAVO MACHO Y ERICK SANTIAGO LEON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.170.311 y V-18.171.902 respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 30, de los libros de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.013, por.....