En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JHONNY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, barrio Alicia Pietro de Caldera, calle 19 de Abril, casa N° 05-05, Municipio Independencia, San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.366.958, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado