En consecuencia, téngase en la presente causa, al ciudadano abogado JAVIER LANZ LANZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67. 951, como defensa pública de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificados; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 654 literal "c" Ejusdem