Esta Juzgado, en aras del principio constitucional de la justicia material y la tutela judicial efectiva, y con fundamento a los criterios anteriormente expuesto, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, prospera en derecho y, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestro Texto Fundamental, debe anularse el fallo, ordenándose la necesaria y justificada utilidad de la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión de la demanda al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACIÓN, INCLUSION Y CALIDAD , y una vez que conste a los autos la misma, se procederá a la correspondiente certificación y decursar los lapsos procesales respectivos. ASI SE DECIDE.