Este Tribunal de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO titular de la cédula de identidad n° 15.769.630 por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente YHAJAIRA CAROLINA MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad n° Indocumentada, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.