Despacho Judicial visto lo peticionado por la Defensa Pública Novena de la Sección de Adolescentes al observar que este Tribunal N° 1 conoce de un asunto penal en contra del adolescente encartado, con antelación al que se ventila ante el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, por lo tanto al atender lo solicitado considera que la causa penal que cursa ante el Tribunal de Control N° 2 es de mayor entidad, tanto por la matriz de opinión pública generada, como las consecuencias del hecho que se investiga, y por cuanto no se puede separar la continencia de la causa en el delito de secuestro por cuanto se están procesando a dos adolescente, lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es remitir el presente asunto penal al Juzgado de Control N° 2 adscrito a esta Sección, a tenor de lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial. Notifíquese a las partes del presente auto fundado. Remítas.....