Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la normativa previamente señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación formulada por la representación Fiscal, se cambia la calificación del delito de Homicidio Calificado Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal y el delito de Robo de Transporte Colectivo, previsto en el articulo 457 del Código Penal, en armonía con el articulo 357 en concordancia con el articulo 89 del Código Penal de conformidad con los artículos 570,578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, declaración de Expertos, funcionarios, de los testigos y las documentales, con excepción de Informe perici.....