este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE y SONIA BEATRIZ CAURO CATARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.587.521 y V- 13.787.194, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 62 del año 1991.