Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, de la misma se evidencia que la niña de autos es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento a la ciudadana AURA ROSA LINAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 10.370.766.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por ANGEL RAMÓN LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de iden.....