VII
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 26.957, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO ESTRADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.194.482, en contra de la decisión de fecha 15 de Abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 15 de Abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay.....