-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a las pruebas realizada por la parte demandada, contra los medios de pruebas promovidos por el actor, consistentes en reproducciones fotográficas, inspección judicial, documental consistente en informe de contador público, documento poder y la prueba de testigos promovida en el Capítulo Segundo, SEGUNDO: CON LUGAR la oposición planteada por la parte demandada, contra la prueba testimonial específica del ciudadano RAFAEL MALUFF, apoderado de la parte actora, conforme lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Por cuanto no hubo vencimiento total, no se condena en costas a las partes conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de.....