Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON DUQUE VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-828.949 en contra de la Empresa Mercantil COMERCIAL DON MOISES 2015 C.A. y solidariamente al ciudadano MARCOS MOISES SEVILLA.ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada COMERCIAL DON MOISES 2015 C.A. y solidariamente al ciudadano MARCOS MOISES SEVILLA, deberá pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTIUN CENTAVOS (Bs. 648.134,21), los cuales equivalen a CERO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (BS.D 0,64).
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