Por las razones antes expuestas, debe este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentado por el ciudadano JHONATHAN ALBERTO CLACK CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.118.653, debidamente asistido por TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.407, contra la ciudadana MILITZA COROMOTO MARCHAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.162.366, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.