Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MOYA BERONI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.287.199, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROEMYRA NAVARRO VALERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.193; contra el ciudadano LEONARDO JOSE VILLASANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.519.600 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Y E.....