en consecuencia se procede a aplicar el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se notifica que el mencionado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Y penado podrá solicitar el beneficio de
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año), es decir, el 26/06/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (1 año, 4 MESES), es decir, el 26/10/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses), es decir el 26/02/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años), es decir, el 26/06/208; la mitad de la pena (2 años) vence el 26/06/2007, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Octavo del Ministerio Público, .....