este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ratifica la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.032, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la comisión de un nuevo delito en el cual se le admitió acusación y se acogió al procedimiento de Admisión de los Hechos, en consecuencia se ordena líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, quedaron notificados en la audiencia celebrada en el día de hoy las partes presentes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
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