Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos ROSA AURA RIVAS, DANIEL JOSE NAVARRO RIVAS y YOSMARY ANDREINA GUILLEN MANRIQUE, asistidos por la Abogado ANDREINA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 115.757.
SEGUNDO: como consecuencia de la declaratoria anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA para el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso pre.....